jueves, 30 de enero de 2014

Información de nobleza de los hijos de Bernardo Alvarez y María Josefa del Casal y Freyria, (padres de Manuel de Bernardo Alvarez del Casal, trastatarabuelo de Inés Durán García Herreros). Fuente Editorial: Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Primera, Protocolo del año 1785, folio 259



INFORMACIÓN DE NOBLEZA DE LOS HIJOS DE MANUEL BERNARDO ALVAREZ Y MARÍA JOSEFA DEL CASAL Y FREYRIA.
INFORMACION QUE DA CUENTA DEL MATRIMONIO DE CATALINA ALVAREZ CON VICENTE NARIÑO Y DE LOS EMPLEOS OFICIALES QUE ESTE DESEMPEÑO. Santafé, 17 de julio de 1785.
Rita Alvarez.
   Señor alcalde ordinario:
   Doña Rita Alvarez del Casal, natural de esta capital de Santafé y mujer legítima del señor don Francisco Robledo, oidor nombrado para la real audiencia de la ciudad de Guatemala, en la vía y forma que más haya lugar parezco y digo: que me hallo próxima a emprender mi viaje en seguimiento de mi marido, y conviniendo para ello a mi dicho, que con citación del procurador general de este ilustre cabildo se actúe mi información para agregar a los instrumentos de mi calidad y descendencia; se ha de servir usted mandar que a continuación de éste y su judicial decreto, se me reciba dicha información y que los testigos que presentare sean examinados al tenor del interrogatorio siguiente:
   Primeramente digan si conocieron de vista, trato y comunicación a don Antonio del Casal y Freyria y a doña Leonor López de Rojas, mis abuelos, y si el dicho don Antonio era del Reino de Galicia, y la referida doña Leonor de las Islas Canarias, y si de allí se trasladaron a este Nuevo Reino, con el destino de venir a servir el mencionado mi abuelo el corregimiento de la provincia de Tunja.
   2° Item, digan si saben, les consta y es público y notorio que los referidos don Antonio y doña Leonor, mis abuelos, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos y como tales los procrearon, al doctor don Antonio del Casal, don Cristóbal del Casal, y a las señoras doña María Josefa y doña Bárbara del Casal.
   3° Item, digan si es cierto y les consta y es público y notorio que el dicho doctor don Antonio del Casal sirvió la beca del colegio mayor y seminario del señor San Bartolomé, cursó allí las facultades mayores obteniendo en ellas los grados correspondientes de bachiller, maestro y doctor, y después fue cura de los pueblos de Capacho y Cáqueza de este arzobispado, y si el referido don Cristóbal del Casal, mi tío, ha obtenido en este ilustre cabildo los empleos de procurador general y alcalde ordinario.
   4° Item, digan si la expresada señora doña Bárbara del Casal, mi tía, casó con el señor don Juan Gil Martínez Malo, alguacil mayor que fue de esta real audiencia, y hermano legítimo del ilustrísimo señor don Nicolás Gil Martínez Malo, obispo que fue de la diócesis de Santa Marta de este Nuevo Reino de Granada y después obispo electo para el obispado del León de los reinos de España.
   5° Item, si es constante, público y notorio, que la expresada señora doña María Josefa del Casal, mi legítima madre, fue casada con el señor don Manuel de Bernardo Alvarez, fiscal que fue de esta real audiencia de Santafé, y antes de esto auditor de guerra de la provincia de Caracas, y si dicho señor es el primero que han conocido en este reino de los de su familia y el único que ha venido de España.
   6° Item, si los expresados señores don Manuel y doña María Josefa, mis legítimos padres, tuvieron y procrearon por hijos legítimos durante su matrimonio a los señores don Manuel y don Juan de Dios Alvarez, y a don José, don Ignacio y don Juan Nepomuceno, y a las señoras doña Catalina, doña Antonio Alvarez del Casal, a doña Josefa, doña Joaquina, doña Manuela, doña Angela y doña Bárbara Alvarez del Casal, hermanos enteros y legítimos míos.
   7° Item, si es constante que los referidos doctor don Manuel y don Juan de Dios Alvarez fueron colegiales del colegio real mayor y seminario del señor San Bartolomé, y si uno y otro cursaron las facultades mayores y obtuvieron los correspondientes grados, y si después el expresado doctor don Juan de Dios fue cura de la parroquia de Moniquirá, y si mi hermano don Ignacio obtiene el empleo de teniente de caballería de las milicias disciplinadas de esta ciudad, por nombramiento del excelentísimo señor virrey y aprobación de su majestad.
   8° Item, diga si el mencionado doctor, mi hermano don Manuel, es abogado de esta real audiencia, si obtuvo el empleo de contador ordenador del tribunal y real audiencia de cuentas, y en el día por nombramiento de su majestad está sirviendo el de contador de la real casa de moneda de la ciudad de Popayán, y si casó con doña Josefa Lozano, hija legítima de doña María Tadea González Manrique y de don Jorge Lozano, a quien se le tiene hecha la gracia de marqués, y si también es cierto que la expresada Tadea fue hija legítima del presidente que fue de este reino, don Francisco Manrique.
   9° Item, digan si la señora doña Catalina Alvarez del Casal, mi hermana, fue casada con el señor don Vicente Nariño, oficial real que fue de estas cajas y después contador mayor del tribunal y real audiencias de cuentas de esta capital de Santafé; y si la señora doña Antonio Alvarez del Casal es casada con el señor Benito del Casal y Montenegro, oidor de esta real audiencia y cancillería de Santafé; si doña Josefa Alvarez del Casal, mi hermana, es casada con don José López Duro, contador ordenador del tribunal de cuentas; si doña Joaquina Alvarez del Casal casó con don Manuel García Olano y doña Bárbara Alvarez con don Manuel Revilla, oficial real de estas cajas, y doña Petronila Alvarez, que ya es difunta, con don Jerónimo de Mendoza, que fue teniente de la guardia del excelentísimo señor virrey don Pedro Messía de la Zerda, y si después obtuvo el referido don Jerónimo el empleo de comandante de la provincia de Riohacha; si don José Alvarez del Casal, mi hermano, es casado con doña Flora Suescún, y si don Juan Nepomuceno se mantiene soltero, y si doña Manuela Alvarez y doña Angela Alvarez no han sido casadas sino solteras, y si yo, la expresada doña Rita, soy casada con el señor don Francisco Robledo, asesor general que fue de este virreinato y en la actualidad es oidor nombrado para la real audiencia de Guatemala, y si dcho señor es el primero que de su familia ha pasado a estos reinos, y si durante nuestro matrimonio hemos tenido y procreado por hijo legítimo a don Luis Robledo, que se halla de tierna edad.
   10° Item, digan si es cierto que todos los puntos contenidos en las preguntas antecedentes han obtenido y servido los empleos que en ellos se citan.
   11. Item, digan si a todos aquéllos se les han guardado y guardan en este reino los honores, privilegios y ascensiones que se guardan a los nobles de primera jerarquía, como a hijos-dalgos de sangre, naturales de Castilla, no precisamente por los empleos que han obtenido y obtienen, sino por su distinción, calidad y nobleza.
   12. Item, digan si a todos ellos por esta razón se les ha convidado y visto asistir a todas aquellas funciones donde se acostumbra convidar y asistir las gentes de la primera distinción, como es a las procesiones, entradas de los señores virreyes y arzobispos, y otras semejantes concurrencias que demuestran acto positivo.
   13. Item, si por la misma nobleza e hidalguía de su sangre a ninguno se le impuso nunca contribución, pecho ni derrama, de aquellos que se acostumbra poner a los pecheros y gente plebeya.
   14. Item, digan si así a los expresados don Antonio del Casal y a su mujer doña Leonor López, que fueron corregidores de Tunja, como también a los señores fiscal don Manuel de Bernardo Alvarez y la señora su mujer doña María Josefa del Casal, hija de los primeros, los tienen y han tenido por de la mayor distinción, nobleza e hidalguía, como se acredita en ver los enlaces que todos sus hijos que van referidos han contraído con las gentes de la mayor distinción, nobleza e hidalguía de estos reinos.
   15. Item, digan si es cierto que ninguna de sus descendientes ni parientes de los que han contraído con los hijos de los señores don Manuel de Bernardo Alvarez y doña María Josefa del Casal, mis padres, han casado con otros que tengan mala nota de negros, indios ni otros semejantes.
   16. Item, digan si es cierto que tampoco han contraído con gente plebeya, pecheros ni que hayan caído en casos de menor valer, ni tenido oficios por donde hayan perdido el privilegio de la nobleza, antes bien lo han conservado en su mayor lustre y estimación, ni menos han sido castigados ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición.
   17. Item, que digan de público y notorio lo demás que supieren, dando razón de su dicho y fecha, que sea la información con citación del procurador general, que la original quede protocolizada en el protocolo del presente escribano y se me dé testimonio de ella, autorizado en pública forma y de manera que haga fe, que así es justicia la que mediante a vuestra alteza suplico se sirva proveer como solicito, etc.
   Otrosí digo: que para la dicha información se actúe con sujetos de toda autoridad y veracidad y de la mayor distinción, como son: el señor regente del tribunal y real audiencia de cuentas, don Francisco de Vergara, y el señor contador mayor del mismo tribunal, don Ignacio de Arce, que son sujetos de antiguo conocimiento y dignos de todo crédito, se ha de servir usted mandar que recibidas que sean las declaraciones de los testigos que presentaré, que con el oficio de estilo acostumbrado se les pase a dichos señores y que en la forma acostumbrada y con la solemnidad de derecho, certifiquen sobre cada uno de los particulares comprendidos en dicho interrogatorio que así es de justicia. Ut supra, etc.
Rita Alvarez.
Luis de Ovalle.
   Sobre cada uno de estos puntos, y afirmando lo que en ellos se contiene, certificaron los siguientes testigos: don Santiago Martínez Recamán, don Francisco Javier Bautista, don Juan Agustín de Ricaurte, don Nicolás de la Lastra, doctor don Javier de Moya, el contador mayor del tribunal y real audiencia de cuentas, don Ignacio de Arce, y el señor regente del mismo tribunal, don Francisco de Vergara.
FUENTE EDITORIAL:
Archivo Nacional de Colombia. Sección 4a. Notaría Primera, Protocolo del año 1785, folio 259.
Fuente: Archivo Nariño-Hernandez Alba Guillermo (compilador)-Tomo I.